Estatutos y reglamentos
ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO
NATIVOS BASKETBALL CLUB
DE BALONCESTO
MAYO DE 2023
CLUB DEPORTIVO
NATIVOS BASKETBALL CLUB
DE BALONCESTO
ESTATUTOS DEPORTIVOS REGLAMENTARIOS
(CUERPO COLEGIADO)
APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 19 DE MAYO DE 2023
JAMUNDÍ – VALLE DEL CAUCA
MAYO DE 2023
PREÁMBULO
EL CLUB DEPORTIVO NATIVOS BASKETBALL CLUB en la disciplina de BALONCESTO, constituido el día 13 del mes de febrero de 2013 en el Municipio de Jamundí por un grupo de personas aficionadas hombres y mujeres; es un organismo de derecho privado sin ánimo de lucro que cumple funciones de interés público y social, constituido por afiliados contribuyentes, y principalmente por afiliados deportistas, con el fin de fomentar la práctica del deporte del BALONCESTO y sus modalidades, con deportistas aficionados desde la etapa de iniciación, pasando por formación, hasta rendimiento deportivo; y para desarrollar actividades sociales y cívicas; y se regirá por el siguiente Estatuto.
CAPITULO I
DEL CLUB
ARTICULO 1º. NOMBRE: Con el nombre de CLUB DEPORTIVO NATIVOS BASKETBALL CLUB en la disciplina de BALONCESTO, funcionará este organismo deportivo de derecho privado, que en adelante y para los efectos de este estatuto, se denominará el Club; de acuerdo a lo dispuesto en la Asamblea Constitutiva, según Acta No. 001 del 13 de Febrero de 2013 y reformado mediante el Acta No. 006 del 19 de mayo de 2023.
ARTICULO 2º. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN: La sede administrativa y domicilio legal del Club estará ubicada en el municipio de Jamundí, departamento del Valle del Cauca, territorio dentro del cual ejercerá jurisdicción. La sede administrativa estará ubicada en la dirección Cra. 9 # 17-61 barrio El Dorado. Para ejercer su función y desarrollar las prácticas deportivas el club contará con las canchas deportivas disponibles en los diferentes parques de los barrios y canchas del territorio municipal, con los cuales haya suscrito convenio; principalmente la práctica se desarrollara en la cancha ciudad sur del barrio El Dorado en la carrera 8ª entre calles 17 y 18.
ARTICULO 3º. NATURALEZA: El Club es un organismo de carácter deportivo sin ánimo de lucro, dotado de reconocimiento deportivo por el instituto municipal del deporte y la recreación del municipio de Jamundí IMDERE, que cumple funciones de interés público y social, para la práctica del BALONCESTO y sus modalidades.
ARTICULO 4º. DURACIÓN: El término duración del Club es INDEFINIDO.
ARTICULO 5º. OBJETO: El objeto del Club es fomentar, reglamentar, velar y dirigir la práctica del deporte del BALONCESTO y sus modalidades, recreativa o competitivamente, el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio de Jamundí, organizar eventos deportivos y participar en las competiciones oficiales de los organismos del deporte asociado que le den afiliación; todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes para las organizaciones deportivas del país e impulsar programas de interés público y social.
ARTICULO 6º. COLORES: Los colores distintivos del Club, que se usarán en su bandera, insignias, gallardetes, escarapelas y uniformes para efectos deportivos, serán: Blanco, Azul, Amarillo, Negro y Fucsia.
CAPITULO II
DE LAS ACTIVIDADES GENERALES Y SU INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 7º. ACTIVIDADES: En el cumplimiento del objeto para el cual fue creado, el Club desarrollará, entre otras, principalmente las siguientes actividades:
a. Cumplir las normas del presente estatuto y sus reglamentos además de sus reformas efectuadas.
b. Obtener y mantener el Reconocimiento Deportivo vigente y la Personería Jurídica si fuere necesario.
c. Obtener y mantener la afiliación a la Ligas Vallecaucana de Baloncesto con el propósito de participar en competencias oficiales.
d. Velar porque la práctica del deporte se desarrolle de manera que no perjudique de gravedad la salud de los deportistas, disciplina y decoro.
e. Todos los demás que le estén permitidas por las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
ARTICULO 8º. LA INTEGRACIÓN: El club estará integrado por afiliados contribuyentes en un mínimo de diez (10) y mayoritariamente por personas naturales afiliadas como deportistas en un número mínimo de diez (10), se deberá tener en cuenta lo reglamentado por la federación correspondiente.
Los afiliados podrán ser:
a. Afiliados Contribuyentes
b. Afiliados Deportistas - Competidores
c. Afiliados Honorarios
ARTICULO 9º. AFILIADOS CONTRIBUYENTES: Son afiliados contribuyentes las personas que sin ser deportistas-competidores desean coadyuvar al sostenimiento financiero del Club y al desarrollo de su objeto participando en sus actividades generales.
PARÁGRAFO 1: Estos afiliados pueden ser personas naturales o jurídicas.
ARTICULO 10º. AFILIADOS DEPORTISTAS-COMPETIDORES: Son afiliados deportistas-competidores los que son aptos para la práctica deportiva y representar al Club en las competencias oficiales , internas, locales, regionales, nacionales e internacionales de baloncesto y sus modalidades.
PARÁGRAFO: Los afiliados deportistas-competidores, no son afiliados contribuyentes y se admiten únicamente para efectos de competición.
ARTICULO 11º. AFILIADOS HONORARIOS: La calidad de afiliado honorario es una distinción que el Club otorga a las personas que en alguna forma le han prestado importantes servicios al Club o al deporte en general.
PARÁGRAFO: Estos afiliados honorarios tendrán derecho a asistir a las asambleas donde tendrán voz, pero no voto.
ARTÍCULO 12º. ADMISIÓN DE NUEVOS AFILIADOS DEPORTISTAS-COMPETIDORES Y AFILIADOS CONTRIBUYENTES: Para que el Órgano de Administración considerare la solicitud de admisión de un nuevo afiliado, se requiere lo siguiente:
a) Diligenciar completamente la ficha de inscripción proporcionada por el club.
b) Petición escrita donde conste:
1. Nombre y apellidos completos del solicitante.
2. Clase y número de documento de identificación.
3. Dirección de su domicilio.
4. Día, mes, año y lugar de nacimiento.
5. Tipo de afiliación solicitada.
6. Relacionar el deporte que desea practicar. (solo deportista)
c) Certificado médico sobre salud general y aptitud física para la practica deportiva. (solo deportista).
d) Copia del certificado de afiliación a la EPS o SISBEN y/o certificado FOSYGA.
e) Autorización de transferencia expedida por el Club de origen, o “carta de libertad” si el peticionario tuviera registro en un club deportivo anterior (ambos).
f) Declaración firmada en la que conste que el interesado conoce el Estatuto del Club, que regulan las actividades, deberes y derechos de los afiliados y a la aceptación de participar en actividades organizadas (ambos).
g) Manifestación expresa de sometimiento a las normas de la Ley 181 y el Decreto Ley 1228 de 1995 y a las obligaciones económicas para con el club (ambos).
PARÁGRAFO I: El órgano de administración estudiará y decidirá la aprobación en caso de si los afiliados deportistas-competidores mayores de edad, deseen pasar a ser también afiliados contribuyentes.
PARÁGRAFO II: El órgano de administración estudiará y decidirá la aprobación de si los padres de familia de los afiliados deportistas-competidores, deseen pasar a ser afiliados contribuyentes.
ARTICULO 13º. TIEMPO Y ADMISIÓN DE NUEVOS AFILIADOS: El responsable de admisión de nuevos afiliados es el Órgano de Administración, este dispondrá de un término de treinta (30) días para resolver la admisión de nuevos afiliados contribuyentes y deportistas-competidores, así como también resolver la situación descrita en el Artículo 12, Parágrafo I y II, previo el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos por el estatuto.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE AFILIADOS CONTRIBUYENTES Y AFILIADOS DEPORTISTAS – COMPETIDORES
ARTÍCULO 14º. DERECHOS: Los Afiliados contribuyentes y afiliados deportistas-competidores, adquieren los siguientes derechos:
a. Intervenir con voz y voto en las reuniones de Asamblea (solo afiliados contribuyentes).
b. Elegir y ser elegido para cargos cuya provisión corresponde a la Asamblea. (solo afiliados contribuyentes).
c. Participar en las actividades generales del Club. (Ambos)
d. Solicitar la convocatoria de la Asamblea o reunirse por derecho propio o en reunión universal (solo afiliados contribuyentes).
e. Intervenir con derecho a voz en las asambleas (Ambos)
f. Los demás consagrados en el presente estatuto, los acuerdos de la Asamblea, las resoluciones del Órgano de Administración, como también las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 15º. OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS CONTRIBUYENTES Y AFILIADOS DEPORTISTAS - COMPETIDORES: Los afiliados contribuyentes y afiliados deportistas-competidores estarán obligados a:
a. Cumplir las disposiciones legales, los acuerdos, resoluciones y fallos disciplinarios.
b. Asistir a las reuniones de la Asamblea (solo para afiliados contribuyentes)
c. Pagar cumplidamente las cuotas y aportes económicos ordinarios y extraordinarios que se fijen (para ambos).
d. Cumplir las comisiones que se le encarguen.
e. Participar en las actividades generales del Club (para ambos)
PARÁGRAFO: Los afiliados deportistas-competidores, además se obligan a:
a) Asistir puntualmente a los entrenamientos, reuniones técnicas y a participar en las competiciones internas u oficiales en las cuales estén inscritos.
b) Observar una conducta personal que les permita obtener más nivel deportivo y nivel competitivo a manera de aprender, cooperar y convivir.
c) Cumplir lealmente las normas de competición y competir sin ayudas o substancias extra deportivas.
d) Cumplir con las normas antidopaje de la Asociación Mundial Antidopaje “AMA”
e) Mantener un promedio académico aceptable de 4.0 o superior; así podrán aplicar para participar en las competiciones y para incentivos convenidos por el club como becas, descuentos, entre otros.
f) Regirse por las normas o manual de convivencia establecido si lo hubiere.
g) Cumplir con las citaciones que haga el Club, la Liga y/o la Federación con relación
ARTICULO 16º. SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN: Los afiliados podrán suspender su afiliación o ser sancionados con la suspensión de los derechos de afiliación, por las siguientes causales:
a. Por solicitud del afiliado, previa justificación de salud, vacaciones, etc.
b. Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos para con el Club, caso en que se produce automáticamente y no requiere conocimiento del tribunal Deportivo. (Todos)
c. Por no participación sin justa causa en las competiciones o eventos deportivos oficiales programados y organizados por el Club. (deportistas-competidores).
d. Por no asistir sin justa causa a tres (3) reuniones consecutivas de la Asamblea extraordinaria u ordinaria del Club. (solo para afiliados contribuyentes)
e. Por reiterada violación a las normas legales, estatutarias y reglamentarias. (Todos).
ARTICULO 17º. PERDIDA DE LA AFILIACIÓN: La afiliación se pierde por las siguientes causales:
a. Cuando el afiliado desee retirarse del club.
b. Por deliberada insistencia en mantener vigente durante seis (6) meses la situación que ha motivado la suspensión de la afiliación. (Todos).
PARÁGRAFO: Cuando un afiliado desee retirarse del club, para cambiar su afiliación a otro club deportivo deberá estar y presentar paz y salvo por todo concepto para con el club y presentar renuncia escrita ante el Órgano de Administración del mismo y cumplir con lo estipulado en el Decreto 886 de 1976.
ARTICULO 18º. AUTORIDAD COMPETENTE PARA IMPONER ESTAS SANCIONES: Salvo el incumplimiento con el pago, caso en los cuales es automática; cuando un afiliado desea retirarse del Club su solicitud es resuelta por el Órgano de Administración, que dispondrá de un término de treinta (30) días para resolver las peticiones del retiro.
En los demás el único órgano competente para conocer y resolver los casos en que debe imponerse la sanción de suspensión o de pérdida de afiliación es la Comisión Disciplinaria del Club y este dispondrá de un termino de treinta (30) días.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL
ARTICULO 19º. EL CLUB TENDRÁ LA SIGUIENTE ESTRUCTURA FUNCIONAL:
A) Un Órgano de Dirección, representado por Asamblea de afiliados.
B) Un Órgano de Administración, representado por el Comité Ejecutivo integrado por mínimo tres miembros.
C) Un Órgano de Control representado por el fiscal principal y fiscal suplente.
D) Un Órgano de Disciplina, constituido por la Comisión Disciplinaria.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA
ARTICULO 20º. DEFINICIÓN Y FUNCIONES: La Asamblea de afiliados es el máximo órgano de dirección, deliberación y decisión dentro del club compuesta por afiliados contribuyentes que hayan tomado esta responsabilidad; tendrán, entre otras, las siguientes atribuciones:
a. Adoptar el presente estatuto, los reglamentos estatutarios y las reformas.
b. Aprobar las actas de sus propias reuniones.
c. Establecer las políticas que orientan la gestión de los asuntos del Club.
d. Analizar las actividades generales, financieras y administrativas del Club.
e. Aprobar e improbar los informes de cuentas y balances que deba presentarle el órgano de Administración.
f. Revisar los actos del Órgano de Administración.
g. Elegir, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias a las personas que han de ejercer cargos en los Órganos de Administración, Control y dos (2) miembros de la Comisión Disciplinaria.
h. Aprobar la programación de actividades y el presupuesto de gastos e inversiones para el siguiente año.
i. Fijar la cuantía y forma de pago de las cuotas de admisión y de sostenimiento, ordinarias o extraordinarias, a cargo de los afiliados contribuyentes, deportistas-competidores y los consagrados en los dos parágrafos del Articulo 12º del presente Estatuto.
j. Fijar la cuantía de los gastos que como ordenador podrá autorizar el Presidente del Órgano de Administración.
k. Aprobar los actos, contratos e inversiones no previstos en el presupuesto.
l. Aprobar la disolución y liquidación de la entidad y nombrar un liquidador
m. Decidir sobre los asuntos que someten a su consideración el Órgano de Administración, el Órgano de Control, o los afiliados.
n. Revocar el mandato a los integrantes de los diferentes órganos, cuando contravengan una norma legal o reglamentaria o transgredan los estatutos del club.
o. Las que fije la Ley y todas aquellas que estatutariamente no le estén asignadas a otro órgano.
ARTÍCULO 21º. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA: La Asamblea del Club se constituye por la totalidad de afiliados contribuyentes. Para su funcionalidad la asamblea sesionara con la presencia física de la mitad más uno como mínimo, de la totalidad de los afiliados contribuyentes, en pleno uso de sus derechos.
PARÁGRAFO I: Cuando los afiliados contribuyentes sean personas jurídicas, éstas acreditarán un delegado
PARÁGRAFO 2:. Si el afiliado es menor de 16 años de edad lo representará sus padres o representante legal quien se inscribió en la solicitud de afiliación.
ARTÍCULO 22º. PRESIDENCIA: La Asamblea será presidida por el Presidente del Órgano de Administración del Club y en su defecto por el Vicepresidente. A falta de ambos, los asistentes designarán un Presidente AD-Hoc.
ARTÍCULO 23º. SECRETARIA: La Secretaría de la Asamblea estará a cargo del Secretario del Club, en caso de su ausencia, quien preside la Asamblea designará un Secretario(a) AD-Hoc.
ARTICULO 24º. LAS ACREDITACIONES: Cuando los afiliados sean personas naturales se acreditarán mediante su documento de identidad.
Cuando los afiliados sean personas jurídicas, el delegado se acreditará mediante documento escrito firmado por el respectivo representante legal, documento que se anexará al Acta.
ARTICULO 25º. CLASES DE ASAMBLEA: Habrá dos (2) clases de Asamblea:
A) Ordinaria
B) Extraordinaria.
PARÁGRAFO 1: La Asamblea Ordinaria se reunirá cada año, durante los tres (3) primeros meses del año.
PARÁGRAFO 2: La Asamblea Extraordinaria podrá reunirse en cualquier época del año con el fin de tratar asuntos urgentes y específicos para la cual fue citada.
ARTÍCULO 26º. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA: El Órgano de Administración del Club convocará a reunión ordinaria de la Asamblea, mediante resolución que se comunicará a todos los afiliados y al instituto municipal del deporte y la recreación IMDERE por escrito, con veinte (20) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión. La Resolución indicará la fecha, hora, lugar y orden del día de la reunión, esta tendrá la relación de los afiliados y la fecha tope para que se pongan a paz y salvo en caso de no estarlo.
PARÁGRAFO I: A la convocatoria se anexarán los informes de labores, de cuentas y balance, copia del acta de la última reunión de Asamblea, los proyectos de los programas de actividades, de presupuestos, de ingresos y gastos del siguiente ejercicio y toda la información sobre los asuntos que se deben tratar por la Asamblea. Se incluirá la relación de los afiliados que no pueden participar con voz y/o voto en dicha Asamblea y la causa de ésta.
PARÁGRAFO II: Sí el Órgano de Administración no ha convocado a asamblea ordinaria anual en la fecha indicada en el estatuto, deberá convocar el ente deportivo municipal, pidiendo la respectiva aclaración al Órgano de Administración del club, de la no convocatoria y pasará informe o queja a la Comisión Disciplinaria del organismo deportivo, para su estudio pertinente.
ARTICULO 27º. ORDEN DEL DÍA PARA LA ASAMBLEA ORDINARIA: El orden del día para la Asamblea Ordinaria constará de los siguientes puntos:
1. Llamada a lista, recepción y revisión de credenciales.
2. Designación de la comisión verificadora del quorum, verificación del quórum e instalación
3. Designación de la comisión escrutadora
4. Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea anterior.
5. Presentación, análisis y aclaraciones de los informes de labores, de cuentas y balances básicos presentados por el Órgano de Administración.
6. Análisis del informe del fiscal y aprobación del estado de cuentas y balance.
7. Estudio y adopción de programas y presupuesto.
8. Elección de los miembros del Órgano de Administración, del Órgano de Control, y de dos (2) miembros del Órgano de Disciplina.
9. Discusión y votación de proposiciones y varios.
PARÁGRAFO: El punto 8, se incluirá únicamente cuando corresponda dichas elecciones.
ARTÍCULO 28º. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: La Asamblea del Club se reunirá extraordinariamente para tratar y resolver sobre asuntos urgentes y específicos. Podrá ser convocada por:
a) Decisión del Órgano de Administración del club
b) Petición del fiscal
c) Por el Ente Deportivo Municipal de Jamundí.
PARÁGRAFO: Podrá haber asamblea extraordinaria con carácter de ordinaria en caso de que no se realice la asamblea ordinaria en las fechas previstas en el presente estatuto, en el cual solo se revisara el orden del día estipulado mediante resolución sin el punto de proposiciones y varios en el orden del día; teniendo como modelo el de asamblea ordinaria.
ARTICULO 29º. OBLIGATORIEDAD Y TÉRMINOS PARA RESOLVER PETICIONES DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA: El Órgano de Administración, dispondrá de ocho (8) días hábiles para aceptar o negar la petición de convocatoria a reunión extraordinaria de Asamblea formulada por el revisor fiscal, los afiliados o el ente deportivo municipal. Solo podrá negarla cuando los temas propuestos sean contrarios a las normas legales, reglamentarias o al objeto del Club.
En todos los casos la reunión extraordinaria se convocará como lo establece el Artículo 25º de este estatuto, teniendo en cuenta las variaciones requeridas en el orden del día, debe comunicarse con antelación en sólo ocho (8) días hábiles.
ARTICULO 30º. REUNIÓN POR DERECHO PROPIO: Cuando sin justa causa el Órgano de Administración no convoca a asamblea ordinaria o lo hace por fuera de los términos establecidos, los afiliados se reunirán por derecho propio a la época establecida en los estatutos y en el domicilio del organismo deportivo, salvo decisión diferente a partir de setenta y dos (72) horas, y comunicará a la Comisión Disciplinaria la no convocatoria por parte del Órgano de Administración para su estudio respectivo.
PARÁGRAFO: REUNIÓN UNIVERSAL: Cuando se encuentren presentes la totalidad de los afiliados, la asamblea se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar, sin previa convocatoria, siempre y cuando dichos afiliados estén a paz y salvo.
ARTICULO 31º. QUÓRUM: La Asamblea del Club reunida ordinaria o extraordinariamente, podrá instalarse, deliberar y decidir válidamente, cuando estén presentes la mitad más uno, como mínimo de los afiliados en pleno uso de sus derechos.
PARÁGRAFO: La asamblea extraordinaria para reforma de estatutos y cambio de domicilio requiere el voto calificado de las 2/3 partes de los afiliados.
ARTÍCULO 32. TIEMPO DE ESPERA: A la hora fijada para iniciar la reunión se llamará a lista y se verificará la existencia del quórum, luego de lo cual se continuará el desarrollo del orden del día.
Si se comprueba la inexistencia del quórum, se dispondrá un aplazamiento hasta de cuarenta y cinco (45) minutos contados a partir de la hora fijada en la convocatoria.
Si vencido el aplazamiento no se completa el quórum, la reunión quedará automáticamente convocada para el siguiente día a la misma hora inicial, circunstancia en la cual la Asamblea podrá instalarse, deliberar y decidir con la presencia de una tercera parte de los afiliados en uso de sus derechos.
PARÁGRAFO: Si no se lleva a cabo, esta podrá pasar a segunda convocatoria y será convocada no antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de la primera convocatoria.
ARTÍCULO 33º. NUEVOS ASISTENTES: Si una vez instalada y en desarrollo de la reunión, se presenten nuevos afiliados con derecho a participar, el hecho se hará constar en el acta y se informará a la Asamblea para que se tenga presente en el número de votos emisibles, siempre que tengan derecho a éste.
ARTICULO 34º. DE LOS VOTOS: En las reuniones de la Asamblea cada afiliado que esté en uso de sus derechos, tendrá derecho a voz y a un voto.
ARTÍCULO 35º. ADOPCIÓN Y DENOMINACIÓN DE LAS DECISIONES: Las decisiones de la Asamblea se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad más uno, como mínimo, de los votos emisibles en la reunión y se denominarán “ACUERDOS”.
ARTÍCULO 36º. VOTACIONES: Las votaciones podrán ser secretas o públicas, según lo determine la propia asamblea. Cuando sean secretas, la Secretaria llamará a uno por uno de los afiliados con derecho a voto para que depositen su papeleta en la urna dispuesta al efecto. La Presidencia designará una comisión que se encargue de escrutar los votos y anunciar los resultados.
ARTICULO 37º. LIMITACIONES DE LA ASAMBLEA: En las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea no se podrán tratar asuntos diferentes a los establecidos en el orden del día, pero si se trata de la ordinaria y en la convocatoria se ha omitido uno o más de los puntos contemplados en el Artículo 27º del presente estatuto, es de obligatorio cumplimiento el mandato estatutario.
PARÁGRAFO: La asamblea carece de atribuciones para imponer, disminuir, suspender o levantar sanciones o acordar amnistías.
ARTÍCULO 38º. ACTOS INCONVENIENTES: El Presidente de la Asamblea es el responsable de que este órgano del Club cumpla las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. Por lo tanto no dará curso a proposiciones o proyectos de acuerdo que contravengan esas normas o que lesionen los intereses del Club o del deporte en general, pero explicará las razones de la negativa.
El Presidente como moderador de los debates, evitará que los debates se desvíen del tema que trata, degeneren el terreno de intereses particulares o personales y el uso de expresiones descomedidas.
ARTÍCULO 39º. CONTINUIDAD DE LA REUNIÓN: La asistencia a las reuniones de la asamblea es un derecho y una obligación de los afiliados que adquieren ese título, como se establece en los Artículos 14 y 15 de este Estatuto. Permanecerán en el recinto donde se realiza la reunión desde la hora de iniciación hasta que se agote el orden del día, salvo durante los recesos que se ordenen.
Instalada la Asamblea, ésta se puede realizar en una o más sesiones en el mismo o en diferentes días, sin que se rompa la unidad de la reunión. De igual manera, cada uno de los puntos del orden del día es indivisible y si por alguna circunstancia se interrumpe el debate, al reanudarse las deliberaciones se decidirá si se continúan a partir de donde se interrumpió o desde su iniciación.
ARTICULO 40º. PROLONGACIÓN DE LA ASAMBLEA: Si instalada una reunión de Asamblea ordinaria o extraordinaria, los debates se prolongan hasta las 12:00 de la noche del día fijado, las deliberaciones podrán seguir sin solución de continuidad, o podrá declararse un receso y se dará continuidad en un término de 72 horas como mínimo.
ARTICULO 41º. DESINTEGRACIÓN DEL QUÓRUM: Si en desarrollo de una reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea, el quórum se desintegra a causa del retiro de algunos delegados como protesta por una o más las decisiones adoptadas hasta el momento de su retiro. El Presidente la declarará en receso y citará para reanudar en nueva oportunidad, sin que está citación pueda considerarse como una nueva convocatoria, por tratarse de la misma reunión que se interrumpió, pero dará cuenta a la Comisión Disciplinaria de lo ocurrido. El tiempo límite para esta nueva citación no podrá exceder de 15 días calendario.
CAPITULO VI
DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 42º. ADMINISTRACIÓN: El órgano de administración es el Comité Ejecutivo que estará conformado por cinco (5) miembros, que podrán ser personas naturales, jurídicas o de ambas, elegidas por la asamblea nombre por nombre y sin indicación del cargo específico que han de ejecutar.
ARTÍCULO 43º. CARGOS Y JERARQUÍA: El Órgano de Administración constará de los siguientes cargos y orden jerárquico:
1. Un Presidente, quién será el representante legal del Club.
2. Un Vicepresidente
3. Un Tesorero
4. Un Secretario
5. Un Vocal
Las personas elegidas para ejercer el cargo de miembros del Órgano de Administración tendrán un término máximo de cinco (5) días para reunirse y entre sí elegirán quienes deban ejercer los diferentes cargos.
ARTÍCULO 44º. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad conjunta o individual de los miembros del Órgano de Administración no cesa ni disminuye cuando tenga necesidad de delegar algunas de sus funciones.
ARTÍCULO 45º. FUNCIONES: El Órgano de Administración del Club tendrá entre otras, las siguientes funciones generales:
a) Adoptar su propio reglamento de funcionamiento y hacerlo conocer.
b) Administrar económica y deportivamente el Club, utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en su objeto, de acuerdo con las normas legales y del presente Estatuto.
c) Cumplir y hacer cumplir a los afiliados las normas legales y reglamentarias, cuando sea el caso, las de competición.
d) Expedir las disposiciones que considere necesarias para la ordenada marcha del Club y la adecuada interpretación del presente Estatuto.
e) Proponer reformas al Estatuto.
f) Convocar la Asamblea del Club y presidirla
g) Acoger y divulgar ante sus afiliados las normas sobre competición.
h) Elegir un Miembro de la Comisión Disciplinaria.
i) Poner en conocimiento de la Comisión Disciplinaria, la comisión de faltas por violación de normas legales, estatutarias, reglamentarias y de competición.
j) Poner a disposición de las autoridades competentes para su examen, todos los libros, archivos y documentos requeridos para la adecuada inspección, control, vigilancia y supervisión.
k) Elaborar proyecto de políticas, programas, presupuestos de gastos, inversiones e ingresos y someterlos a la consideración de la Asamblea.
l) Llevar permanentemente actualizados los libros de actas, contables, los registros de afiliados y deportistas de actividades deportivas, resultados y clasificaciones.
m) Presentar a la Asamblea los informes estatutarios y los que ésta le solicite.
n) Designar mediante la Resolución a los deportistas técnicos y delegados que han de representar al Club en competiciones o eventos deportivos o en actos sociales cívicos.
o) Tramitar o resolver dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación, las solicitudes de admisión o retiro de afiliados.
p) Constituir y reglamentar las funciones, comisiones transitorias y permanentes de trabajo y designar los miembros correspondientes.
q) Suscribir los actos y contratos que comprometan al Club y los que señala este estatuto, la asamblea, los acuerdos, resoluciones, actas y demás documentos.
r) Realizar los gastos y firmar los giros sobre los fondos del Club.
s) Representar al Club, en los actos públicos y privados.
t) Reunirse cada que se convoque o por lo menos una vez cada trimestre.
u) Aprobar la admisión de nuevos afiliados contribuyentes; como también el deseo de un afiliado deportista-competidor del club pasar a ser afiliado contribuyente y de padres de familia que deseen ser afiliados contribuyentes.
v) Todas las demás que le fijen las normas legales, reglamentarias o la Asamblea.
PARÁGRAFO: El Presidente no someterá a la consideración de la asamblea, los asuntos contrarios a las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 46º. PERIODO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: El periodo de duración del ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN es de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha en que son elegidos.
PARÁGRAFO: Todo cambio o reemplazo de los miembros del Comité Ejecutivo se entiende que es por el resto del período.
ARTICULO 47º. RENUNCIA O FALTAS DE ASISTENCIA: Cuando un miembro del Órgano de Administración renuncie, o sin justa causa deje de asistir a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) no consecutivas del órgano de administración durante un tiempo de seis (6) meses, los demás miembros designarán su reemplazo, quien terminará el periodo respectivo.
Cuando por renuncias o inasistencia los miembros queden con menos de las dos terceras partes, el Fiscal o en su defecto el Ente Municipal correspondiente convocará la asamblea para que elija sus reemplazos.
ARTÍCULO 48º: INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: Los afiliados con derecho a voto inscribirán sus candidatos o candidaturas en la Secretaria de la Asamblea, incluyendo cuando sea necesario una relación de antecedentes u hoja de vida del candidato (o los postulan en la asamblea). En todo caso se anexará la aceptación previa del candidato.
ARTÍCULO 49º. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR UN CANDIDATO: Un candidato al Miembro del Órgano de Administración del Club deberá cumplir cuando menos los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Saber leer y escribir el idioma español.
c) Tener su domicilio en el municipio sede del Club.
d) Acreditar un aceptable conocimiento del Estatuto del Club, de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la organización deportiva del país y de la disciplina deportiva.
e) Acreditar cumplimiento del artículo 25 del decreto Ley 1228 de 1995.
f) Cumplir con la disposición de COLDEPORTES – Resolución No. 001651 del 22 de Diciembre del 2022 emanada del Ministerio del Deporte de obligatorio cumplimiento.
g) Ser afiliado del Club.
h) Estar a Paz y Salvo en todo concepto con el club.
ARTICULO 50º. INHABILIDADES: No podrán ser postulado (s), elegido (s) o ejercer el cargo de Miembro del Órgano de Administración del Club, las personas que:
a) No cumplan uno o más de los requisitos señalados en el artículo anterior.
b) Se encuentren ejerciendo cargo por elección en otro organismo deportivo.
c) Esté incumpliendo sanción impuesta por la Comisión Disciplinaria competente para el respectivo deporte o sometidas a interdicción judicial.
ARTICULO 51º. ELECCIÓN: Se declarará elegida para el cargo del Miembro del Órgano de Administración del Club, la persona que obtenga a su favor por lo menos la mitad más uno de los votos emisibles por los afiliados presentes en la Asamblea.
PARÁGRAFO: Por ser contrario a la Ley, la Presidencia de la Asamblea no permitirá la votación o inscripción por el sistema de listas o planchas de candidatos.
CAPITULO VII
DE LA FUNCIÓN DE LOS CARGOS
ARTICULO 52º. DEL PRESIDENTE: El Presidente es el Representante Legal del Club. En el ejercicio de su cargo tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Presidir las reuniones de la Asamblea.
b) Convocar y presidir las sesiones del órgano de administración.
c) Presentar a la Asamblea los informes de labores, anualmente o cuando está lo solicite.
d) Suscribir los actos y contratos que comprometan al Club y los que señale este estatuto, la asamblea o el órgano de administración, los Acuerdos, Resoluciones, Actas y demás documentos.
e) Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el tesorero, los giros sobre los fondos del Club.
f) Representar al Club, por sí o por delegación en los actos públicos y privados.
g) Las demás que le correspondan a la naturaleza del cargo.
PARÁGRAFO: El Presidente no someterá a la consideración de la Asamblea o del Órgano de Administración, los asuntos contrarios a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
ARTÍCULO 53º. DEL VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente ejercerá las funciones generales de Miembro del órgano de Administración y reemplazará al Presidente en sus ausencias temporales. Si la falta del Presidente es definitiva, el Órgano de Administración podrá confirmarlo como Presidente Titular o elegir uno nuevo.
ARTÍCULO 54º. DEL TESORERO: El Tesorero además de las funciones generales como miembro del órgano de administración, es el responsable directo del manejo de los bienes y fondos del Club y tendrá las siguientes funciones legales:
a) Recaudar y registrar la totalidad de los ingresos del Club, y expedir los comprobantes respectivos.
b) Velar porque los afiliados o terceros paguen cumplidamente sus compromisos económicos para con el Club.
c) Informar al órgano de administración, con la periodicidad reglamentaria o cuando se le solicite, sobre el estado financiero del Club.
d) Preparar, conjuntamente con los demás miembros del órgano de Administración, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que debe presentarse a la Asamblea.
e) Girar, conjuntamente con el Presidente sobre los fondos del Club.
f) Presentar las fianzas y seguros exigidos para el ejercicio de su posición, con cargo a los fondos del Club.
g) Elaborar y suscribir los informes de cuentas y balances que el Órgano de Administración debe presentar a la Asamblea con el visto bueno del fiscal.
h) Llevar permanentemente actualizados los libros de contabilidad e inventarios.
i) Las demás que de acuerdo con la naturaleza de cargo, le asignen la Asamblea, el Órgano de Administración o el Presidente.
ARTÍCULO 55º. DEL SECRETARIO: El Secretario, como el Tesorero, ejercerá las funciones generales de Miembros del Órgano de Administración y será responsable de las siguientes:
a) El manejo de la correspondencia y la conservación de los archivos.
b) Llevar las actas de las reuniones de Asamblea y del órgano de Administración.
c) Llevar el registro de afiliados, para lo cual deberá expedir los carnets correspondientes y la memoria de actividades.
d) Velar por el oportuno cumplimiento de las labores de los empleados del Club, si los hubiere.
e) Notificar, comunicar y publicar, según el procedimiento que deba seguirse en cada caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general, divulgar las actividades generales del Club.
f) Diligenciar los asuntos de carácter oficioso.
g) Todas las demás que correspondan a la naturaleza del cargo y las que asigne la Asamblea, el Comité Ejecutivo o el Presidente.
ARTICULO 56º. DEL VOCAL: El vocal ejercerá las funciones generales de miembro del Órgano de Administración y las especiales que le asignen la asamblea, el Órgano de Administración o el Presidente.
ARTICULO 57º. LAS REUNIONES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: El Órgano de Administración se reunirá ordinariamente una vez cada trimestre del año, en fecha, hora y el lugar donde se acuerde y extraordinariamente cuando lo convoquen el Presidente o el fiscal.
ARTICULO 58. QUÓRUM: El Órgano de Administración podrá deliberar y decidir válidamente cuando estén presentes por lo menos tres (3) de sus miembros.
PARÁGRAFO I: Los actos proferidos por el Órgano de Administración, se denominarán “RESOLUCIONES”.
PARÁGRAFO II: Cuando las circunstancias lo justifiquen, el Órgano de Administración podrá organizarse internamente, mediante la redistribución de los cargos sin importar su naturaleza.
PARÁGRAFO III: Cuando la vacancia de un cargo del Órgano de Administración obedezca a inasistencia injustificada o a deliberado y persistente descuido en cumplimiento de las funciones, la conducta del inculpado será puesta en conocimiento de la Comisión Disciplinaria.
CAPITULO VIII
DEL ÓRGANO DE CONTROL Y VIGILANCIA
ARTÍCULO 59º. CALIDAD Y ORIGEN: El fiscal es el representante permanente de la Asamblea ante el Órgano de Administración. Es elegido por la Asamblea en la misma reunión en la que se eligen los Miembros del Órgano de Administración, junto con su suplente.
ARTÍCULO 60º. PERIODO: El revisor fiscal principal y suplente, son elegidos para ejercer sus funciones por un período de cuatro (4) años, cuya fecha de iniciación es la misma señalada para el Órgano de Administración.
ARTICULO 61º. ELECCIÓN: Para la elección del revisor fiscal y su suplente, se procederá como se dispone en los artículos 48º de este estatuto para la de miembros del Órgano de Administración.
ARTICULO 62º. IMPEDIMENTOS ADICIONALES: Además de los contemplados en el Artículo 50º para los Miembros del Órgano de Administración, no podrán ser postulados, elegidos ni ejercer la función de fiscal, los parientes de los miembros del citado órgano dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
ARTÍCULO 63º. FUNCIONES: En el ejercicio de su cargo, el revisor fiscal cumplirá entre otras, las siguientes funciones generales:
a) Velar porque los afiliados de cualquier denominación, individualmente, reunidos en Asamblea, los deportistas afiliados, los miembros del Órgano de Administración y de la Comisión Disciplinaria y empleados, si los hay, se ajusten en todos los actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias y disciplinarias.
b) Velar porque la contabilidad, actas, tesorería, correspondencia, ejecución presupuestal estén permanentemente actualizadas.
c) Visar con su firma y con anterioridad a su cumplimiento, las órdenes de pago sobre los fondos del Club.
d) Respaldar con su firma, cuando los encuentre correctos, los estados de cuenta y balances.
e) Asistir a las reuniones de la Asamblea y del Órgano de Administración y asesorarlos.
f) Informar a la Asamblea sobre la gestión administrativa.
g) Solicitar al Órgano de Administración la convocatoria de la Asamblea, o convocar si su petición no es atendida sin justa causa, cuando por la ocurrencia de irregularidades se requiere este procedimiento, o en caso de vacancia de tres (3) o más de los miembros del Órgano de Administración, para que se elijan los reemplazos.
h) Constituirse en parte dentro del proceso disciplinario.
i) Las demás que le fijen las normas legales estatutarias, reglamentarias o la Asamblea.
ARTÍCULO 64º. FUNCIONES DEL FISCAL: Para el adecuado cumplimiento de las funciones de su cargo, el Fiscal tendrá libre acceso a todos los documentos, comprobantes, archivos y dependencias del Club, pero adelantará su gestión procurando no entorpecer el normal funcionamiento y actividades.
ARTICULO 65º. FALTA DEL FISCAL: Cuando el revisor fiscal renuncie, cambie de domicilio o deje de asistir a tres (5) reuniones consecutivas o cinco (7) no consecutivas en un término de 6 y 12 meses sin justa causa, del Órgano de Administración, esté citará al suplente para que ejerza el cargo. En el evento de falta absoluta de este y su suplente, de inmediato el Órgano de Administración convocará la Asamblea para que elija a los reemplazos para el resto del período.
CAPITULO IX
DEL ÓRGANO DE DISCIPLINA
ARTICULO 66º. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES: El Club a través de la Asamblea, el Órgano de Administración, El revisor fiscal, la Comisión Disciplinaria, Afiliados y demás personas vinculadas a su organización, velará por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y de competición, por el respeto a los símbolos patrios y deportivos, por la práctica de los deportes, libres de ayudas o substancias estimulantes antideportivas o perjudiciales para la salud y de compromisos con el adversario para facilitar la victoria o la derrota.
ARTICULO 67º. SANCIÓN DE CONDUCTAS INAPROPIADAS: El órgano del club encargado de juzgar y sancionar las conductas que atenten o violen una o más de las normas a que se refiere en el artículo anterior y las estipuladas en los respectivos códigos Disciplinarios expedidos por las Federación Colombiana de Baloncesto, es la Comisión Disciplinaria.
ARTICULO 68º. COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE DISCIPLINA: El órgano de disciplina es la comisión disciplinaria conformada por tres (3) miembros, dos (2) elegidos por la asamblea, y un (1) miembro nombrado por el Comité Ejecutivo del club, para un período de cuatro (4) años contados a partir del día de su respectiva elección.
ARTICULO 69º. FUNCIONES Y NATURALEZA DEL ÓRGANO DE DISCIPLINA: La Comisión Disciplinaria del club, será competente para conocer y resolver sobre las faltas de los miembros del club en primera instancia y en única instancia. Las faltas cometidas por dirigentes y/o deportistas en eventos o torneos organizados por el club previo agotamiento del trámite ante las autoridades disciplinarias.
Los fallos se dictarán con base en la Ley 49 de 1993 y en el Código Disciplinario aprobado por la Asamblea de afiliados de la federación y una vez ejecutoriados serán de obligatorio cumplimiento.
Los Miembros de la Comisión Disciplinaria y las autoridades disciplinarias no podrán tener ninguna vinculación con el Club ni con los organismos deportivos que le den afiliación y deben ser personas de conocida solvencia moral.
ARTÍCULO 70º. DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS DISCIPLINARIOS: El Club acogerá los Códigos disciplinarios expedidos por la Federación Colombiana de Baloncesto.
ARTICULO 71º. SANCIONES: Las conductas que dan lugar a ellas, los tipos de sanciones o en general el procedimiento para imponerlas, la competencia, etc.; estarán consagradas en la Ley 49 de 1993 y en el respectivo Código Disciplinario.
ARTICULO 72º. DETERMINACIONES: Las determinaciones de la Comisión Disciplinaria se denominan “FALLOS”.
ARTICULO 73º. AUTORIDADES DISCIPLINARIAS: Las autoridades disciplinarias de que trata el artículo 61 del Decreto Ley 2845 de 1984, 26 del 1421 de 1985 en concordancia con la Ley 49 de 1993, son Comisiones creados para competiciones o eventos específicos y tendrán como finalidad garantizar la inmediata aplicación de las sanciones a que hubiere lugar por las faltas deportivas cometidas en el evento, torneo, etc., con base en el respectivo reglamento de éste y serán designadas por la entidad correspondiente.
PARÁGRAFO: Estas autoridades tienen competencia sancionadora únicamente para el evento.
CAPITULO X
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 74º. PATRIMONIO: El patrimonio del Club está constituido por los bienes muebles e inmuebles, tangibles o intangibles, valores, títulos, archivos, elementos de trabajo, implementos, condecoraciones, trofeos, medallas, distinciones, gallardetes y recordatorios, de todo lo cual se tendrá un inventario detallado en su número y valores e identificación.
PARÁGRAFO: El inventario comprenderá todos los bienes de propiedad del Club, y los que perteneciendo a terceros le sean confiados a su administración o custodia.
ARTÍCULO 75º. DE LOS FONDOS: Los fondos del Club provienen de:
a) El valor de la cuota de admisión que debe cancelar todo aspirante a afiliado contribuyente en el momento de presentar su petición, en la cuantía vigente establecida por la asamblea, se paga una sola vez y su valor se devuelve íntegramente en el caso de ser negada la petición.
b) El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sostenimiento a cargo de los afiliados, aprobados por la Asamblea en su cuantía y forma de pago.
c) El valor de los recursos, subvenciones o donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas privadas.
d) Los excedentes provenientes de festivales, fiestas, excursiones, bazares, concursos, competencias y en general el producto de todo evento que se organice en beneficio del Club.
e) El producto de contratos o convenios celebrados con terceros, acordes con el objeto del Club.
f) Los excedentes de la administración de sus propios bienes.
g) En general, todos los ingresos que por naturaleza le sea licito percibir.
ARTÍCULO 76º. MANEJO DE LOS FONDOS: La guarda, conservación y administración del patrimonio y fondos del Club estará bajo exclusiva responsabilidad del Órgano de Administración y para garantizarla se prestarán las fianzas y se tomarán los seguros y las garantías que cubran los posibles riesgos.
ARTÍCULO 77º. INDIVISIBILIDAD DE LOS BIENES: El patrimonio del Club es indivisible y ninguno de los afiliados le asiste derecho particular, parcial o total sobre ellos. Los fondos se destinarán exclusivamente a atender el normal funcionamiento y actividades sociales y deportivas.
Las utilidades que se obtengan de las actividades y servicios se destinarán al incremento del acervo patrimonial del Club y de ninguna manera habrá lugar a reparto de dividendos, beneficios personales o ser motivo de lucro para los afiliados.
ARTÍCULO 78º. COMPROBANTES DE INGRESO: De todo ingreso que perciba el Club, el Tesorero, expedirá el recibo a nombre de quien hace el pago, con claras indicaciones del valor y la causa. Los recibos estarán predominados en original y copia. El original se entregará al interesado y la copia se conservará para control y archivo del Club.
ARTICULO 79º. EGRESOS: Todo pago que deba hacer el Club será ordenado por el Presidente mediante escrito motivado, único documento válido para que el Tesorero, pueda ejecutar el pago.
ARTÍCULO 80º. CUIDADO DE LOS FONDOS: Los fondos del club se manejarán en su totalidad a través de instituciones financieras que funcionen en el Municipio donde el Club tiene su sede administrativa, mediante cuentas abiertas a su nombre. Los giros se firmarán conjuntamente por el Presidente y el Tesorero, previo visado del fiscal.
Toda suma que ingrese al Club por cualquier concepto, se registrará en la más inmediata oportunidad.
CAPITULO XI
DE LA COMPETICIÓN
ARTÍCULO 81º. PROGRAMACIÓN DEPORTIVA INTERNA: En cumplimiento de su objeto, el Club establecerá y desarrollará programas deportivos internos de enseñanza y competición, en los cuales participen los deportistas afiliados, podrán ser de carácter recreativo o competitivo, con el fin de proporcionarles sano esparcimiento, ocupación del tiempo libre, mejoramiento de la salud y preparación técnica y táctica del deporte.
ARTICULO 82. PARTICIPACIÓN: Cuando el Club decida participar en competiciones o eventos deportivos oficiales del deporte asociado, preparará y seleccionará a los deportistas que habrán de representarlo; deberá afiliarse a la Liga Deportiva respectiva.
CAPITULO XII
DEL ESTATUTO Y LOS REGLAMENTOS
ARTÍCULO 83º. DEFINICIÓN DE ESTATUTO: Se entiende por Estatuto, el conjunto de normas básicas que una vez adoptadas por la Asamblea tienen la fuerza de Ley para los afiliados, órganos, la totalidad de los miembros y personas vinculadas al club.
ARTÍCULO 84º. DEFINICIÓN DE REGLAMENTOS ESTATUTARIOS: Se entienden por reglamentos estatutarios, el conjunto de normas dictadas con el fin de aclarar y hacer operativas las contenidas en el estatuto. Los reglamentos estatutarios deben ser adoptados por la Asamblea.
ARTÍCULO 85º. REFORMAS: Las reformas del Estatuto, únicamente podrán realizarse en asamblea extraordinaria convocada para tal fin, a la cual se anexará el proyecto o proyectos y el quorum será las dos terceras (2/3) partes de los afiliados con derecho a voto.
PARÁGRAFO: En caso de ser requerido la fijación o el cambio de domicilio este deberá ser sustentando en el proyecto de reforma y deberá ser presentado en reunión extraordinaria de la asamblea convocada para tal fin para su respectiva aprobación.
CAPITULO XIII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 86º. DISOLUCIÓN: El Club podrá ser disuelto por las siguientes causales:
a) Por decisión de la Asamblea, acordado mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los votos emisibles por los afiliados.
b) Por imposibilidad de cumplir su objeto.
c) Por no contar con el mínimo de afiliados para seguir funcionando.
d) Por cancelación de la Personería Jurídica, si la hubiere.
ARTÍCULO 87º. LIQUIDACIÓN: Cuando la disolución obedezca a decisión de la Asamblea o este órgano pueda ser reunido para oficializarla, dicho cuerpo nombrará un liquidador.
En caso contrario, el liquidador será designado por el Ente deportivo municipal.
ARTÍCULO 88º. PROCEDIMIENTO: La liquidación se hará conforme a los procedimientos legales.
Los activos y patrimonio propio que resulten de su liquidación pasarán a una entidad sin ánimo de lucro que persiga fines similares, la cual será designada por la asamblea.
En caso que el club tenga obligaciones pendientes, estos activos o bienes se venderán para saldar dichas obligaciones.
Los archivos, libros y los documentos del Club serán entregados al archivo del ente municipal de deporte de Jamundí.
Los bienes muebles e inmuebles, tangibles o intangibles, valores, títulos, archivos, elementos de trabajo, implementos, condecoraciones, trofeos, medallas, distinciones, gallardetes y recordatorios; todo de lo cual se tenga un inventario detallado en su número, valores e identificación que sean propiedad de terceros que le fueron confiados a su administración o custodia serán devueltos a sus propietarios si así lo requieren.
Una vez finalizada la liquidación, se convocará la última Asamblea General extraordinaria de todos los afiliados para dar cuenta de la liquidación practicada.
Este Estatuto fue debatido, reformado y aprobado mediante Acta No. 006 del 19 de Mayo de 2023.